Variación de medida de coerción al general Cáceres y demás imputados del caso
POR: Vinicio Aquino
Como jurista Dominicano, es imposible no enterarme de la noticia que varió la medida de coerción que pesaba en contra del general Adán Cáceres, ex encargado de seguridad del ex presidente Danilo Medina, el coronel Núñez de Aza, la pastora Rossy Guzmán, y su hijo Tannet Flete, todos involucrados en el caso de supuesta corrupción Operación Coral.
La medida era consistente en prisión preventiva y fue impuesta en fecha 08 de Diciembre del 2020, desde ese entonces hasta hoy han transcurrido 24 meses sin que el ministerio público presente una acusación en contra de estos imputados.
Al analizar en base a derecho, tenemos que irnos al código procesal penal Dominicano y a la constitución Dominicana, siendo así, nos vamos a encontrar con el artículo 68 de nuestra carta magna el cual reza que los jueces son guardianes de las tutelas judiciales, ósea deben velar por el fiel cumplimiento de los derechos fundamentales y procesales de los ciudadanos, combinando dicho mandato con las sumas de los pactos y convenciones internacionales de las cuales somos signatarios.
Siendo así, entonces debemos observar lo establecido en el artículo 16 de código procesal penal el cual establece que la prisión preventiva tiene un límite para evitar que esta se convierta en una pena anticipada.
Siguiendo con el análisis el artículo 8 del ante citado código, manda a que toda persona sea juzgada en un plazo razonable o que sea puesta en libertad.
En este caso estos ciudadanos han excedido el límite de la prisión preventiva, sin que obre en contra de los mismo una acusación.
Al ocurrir este evento obra entonces el artículo 241 del código procesal penal en su ordinal tercero el cual dice que la prisión preventiva cesa al llegar al término de doce meses pero cuando el caso es declarado complejo este plazo se aumenta a 18 meses.
Hemos escuchados muchas especulaciones con estas variación de medida, pero nuestra opinión como abogado es que ha habido un descuido de parte del ministerio público quienes anunciaron al país que tenían pruebas suficientes para justificar una condena en contra de estos imputados.
Criticamos a la justicia Dominicana porque no garantizó los derechos fundamentales de estas personas y por el contrario ha sido complaciente con el ministerio público, ya que lo correcto era ordenar la puesta en libertad de estas personas pura y simple, ya que ellos entran en todas las exigencias procesales y caen violación de derechos fundamentales y por el contrario, el sexto jugado de la instrucción le impuso una prisión disfrazada a los imputados, que puede ser de imposible cumplimiento o que pocos ciudadanos podrían cumplirla.
Son excesivas esta medida y van en contra de los establecido en nuestra normativa procesal y constitucional.
Un juez no puede actual con miedo, sino con la razón, la verdad y las garantías de un sistema.