Tribunal impone tres meses de prisión preventiva a venezolana que ejercía ilegalmente la medicina

SANTO DOMINGO.-El Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional  impuso  la medida de coerción de tres meses de prisión preventiva a la supuesta cirujana plástica venezolana Karla María Moya Boada, acusada por la Fiscalía del Distrito Nacional y el Ministerio de Salud Pública de ejercer ilegalmente la medicina en el territorio nacional.

El juez Rigoberto Sena Ferreras adoptó la decisión atendiendo a un pedimento del Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Rolando Lima Tapia, quien advirtió lo oportuno de imponer la medida de coerción contra la imputada, en virtud de la gravedad de los hechos y porque la misma no cuenta con arraigo suficiente, por lo que representa peligro de fuga y podría sustraerse del proceso.

El tribunal ordenó que Moya Boada, quien ejercía la medicina sin tener títulos, cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal.

Su apresamiento fue ejecutado el lunes 25 de este mes por agentes de la Dirección General de Migración (DGM), atendiendo a una orden judicial en su contra cuando ésta intentó salir del país por el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, a pesar de que tenía orden de arresto y está en poder del Ministerio Público.

Esos artículos 147, 148, 150, 151  del CP resumen que  “Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos……”.

Mientras que el 258 de ese mismo texto establece que “Los que sin títulos hubieren ejercido funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad…….”.

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