Superintendencia de Bancos aclara sentencia de la SCJ sobre débito a una cuenta bancaria
Afirma de que en caso de que una entidad realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir, en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.
Santo Domingo, República Dominicana.- La Superintendencia de Bancos (SB) explicó este martes que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado.
Aclaró que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta.
Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo).
En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.
La SB hizo las aclaraciones luego de que la Suprema Corte de Justicia diera a conocer la sentencia 0961/2021 de la SCJ, asociada a una devolución de valores depositados por error en una cuenta bancaria. En la pieza, la alta corte estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”.
La Superintendencia de Bancos precisa que esto no obstaculiza la posibilidad de que el titular de la cuenta autorice débitos de manera contractual.
“Es importante aclarar que la decisión de la SCJ expresada en la sentencia 0961/2021, así como los argumentos que la motivan, se producen en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el empleador del demandante bajo el alegato de que realizó la transferencia por error”, afirma el organismo supervisor.
Añade que circunstancias de esta naturaleza son muy distintas a los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad.