Proyecto de ley plantea que para ejercer todas las profesiones en RD se debería obtener una licencia del Mescyt

En la República Dominicana se está contemplando que todos los profesionales deban obtener una licencia para ejercer y también que en caso de que éstos incurran en faltas sean sancionados con multas y suspensiones temporales o cancelaciones de ese permiso por tiempo indefinido. Las solicitudes de las licencias profesionales deberán ser presentadas ante el ministerio del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt).

Se trata de una iniciativa de ley que fue sometida por el senador Alexis Victoria Yeb, que establece, en el artículo 18, que en caso de una sentencia definitiva condenatoria a pena criminal, por un hecho cometido por la persona fuera del ejércicio de su profesión, la licencia profesional queda suspendido hasta que se cumpla con la sanción y por el tiempo que fue condenado.

Mientras que consignan que el Mescyt podrá cancelar por tiempo indefinido la licencia profesional cuando se compruebe que el título que dio origen a ese permiso fue expedido de forma fraudulenta y no cumple con los requisitos legales.

Además, cuando haya cometido un crimen y condenado por sentencia definitiva por un hecho cometido en el ejercicio de su profesión o conexo con la actividad profesional que desempeña.

La pieza contempla en los artículos 13 y 14, correspondiente al régimen de faltas administrativas y sanciones, la clasificación de las faltas de graves a muy graves.

Considera faltas graves a los que utilicen cargos para obtener ventajas, beneficios y privilegios; que soliciten o acepten, además del sueldo algún bien económico como pago, retribución o gratificación.

Además, a los profesionales que revelan o usen informaciones confidenciales para obtener ventanas o beneficios y los que sean parte o tengan interés en ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada.

Asimismo, los que presten, a título personal y en forma remunerada, servicios de asesoría a entidades públicas o privadas que guarden algún tipo de relación con los servicios o funciones propios de la institución donde labora.

Además, a los profesionales que obtengan préstamos y contraigan obligaciones con personas naturales y jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan, entre otros.

Los artículos 15 y 17 establecen que las faltas graves serán sancionadas con suspensión temporal de la licencia profesional por un lapso de 12 meses, las muy graves, será sancionada con una multa de dos a cinco salarios mínimos del sector público y suspensión temporal por un período de 24 hasta 26 meses.

En los casos de reincidencia, el párrafo del artículo 17, consigna que se sancionará con el doble de la sanción impuesta.

Mescyt otorgaría el exequátur

La pieza busca también que los profesionales que por ley deban obtener un exequátur lo soliciten a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) y no que sea el Poder Ejecutivo el que tenga esa facultad.

La pieza, que es objeto de estudio en el Senado, tiene como objetivo crear el sistema nacional que regula y organiza el proceso de canalización o tramitación para obtener una licencia profesional, que autorizaría el ejercicio de los que hayan obtenido títulos universitarios en centros nacionales o extranjeros.

También, el proyecto de ley busca regular las circunstancias en que se pierda o cancele de forma definitiva o temporal la vigencia de la licencia profesional y los procedimientos de recuperación de los derechos de ejercicio en caso de suspensión temporal.

El párrafo, del artículo 1, señala que «para el ejercicio legal en el territorio nacional de todas las profesiones a nivel de grado impartidas por instituciones o centros de educación superior, que hayan sido reconocidas conforme a la ley, es ineludible obtener la licencia profesional».

El artículo 4 establece que la obligación de la obtención de la licencia profesional abarca además de las profesiones de grado, las de los niveles de postgrado, maestría, doctorados o especializaciones que por la naturaleza de las mismas requieran de una autorización especial, previa aprobación del examen de competencia.

FUENTE: DIARIO LIBRE

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