Nuevo horario del toque de queda será los días de semana a partir de las 10 p.m. y los fines de semana a partir de las 7:00 p.m.
SANTO DOMINGO– El Presidente Luis Abinader dispuso la modificación de un nuevo nuevo horario de toque de queda para todo el país, a partir del miércoles 7 de Julio del 2021.
Igualmente se anunció que en los lugares donde el 70 % de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento de este.
El nuevo horario será de lunes a viernes desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. con libre transito hasta las 12 de la noche y los sábados y domingos desde las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., con libre transito hasta las 9:00 p.m.,
El comunicado establece que se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
En tanto, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
En tanto queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.