Los alquileres de casas en RD se rigen por una vieja ley que ya tiene 69 años
La Cámara de Diputados ha encabezado por dos años varias jornadas de análisis y estudios de una nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios que, en caso de aprobarse totalmente en el Congreso, sustituiría a una vieja norma que regula las rentas de propiedades en la República y que fue promulgada en el año 1955, durante la dictadura de Trujillo.
La ley 4314 del año 1955, promulgada por el entonces presidente Héctor Trujillo Molina (hermano y presidente títere del dictador), solo contiene disposiciones relacionadas al pago de los depósitos de alquileres, mientras que el nuevo proyecto incluye mandatos concernientes a desalojos por falta de pago, embargos por retraso en las cuotas o gastos legales compartidos.
La normativa de los alquileres, que fue modificada por otra ley del año 1988, dispone en su primer artículo que, al momento de la contratación, los inquilinos deberán entregar a los propietarios un pago equivalente hasta tres meses del valor de la renta como «depósitos, adelantos o anticipos».
En la propuesta actual, que ya fue sancionada por los diputados el pasado 25 de julio en una primera lectura, los depósitos fueron limitados a dos y, según el proyecto legislativo, de este dinero no se podrán cubrir los gastos legales.
En cuanto a quién se entregan los depósitos la vieja ley coincide con la nueva en que sea al Banco Agrícola. La única diferencia es que la nueva manda que el contrato de alquiler, donde estará registrado el pago de los depósitos, será depositado en el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived). La ley anterior no requería que se depositara en ninguna institución.