Evolución del Estado: ¿Cómo el Poder Ejecutivo pasó de 4 a 23 Instituciones?

A lo largo de la historia, los gobernantes dominicanos han aprovechado su paso por el poder para estructurar el Estado a su imagen y semejanza. Con el tiempo, las necesidades del país y los distintos contextos sociopolíticos han resultado en un crecimiento indiscriminado del aparato gubernamental que parece no detenerse.

La eliminación de instituciones y la creación de nuevas, una prerrogativa de la administración pública que se mantiene sin restricciones, ha provocado que el Poder Ejecutivo haya pasado de tener un gabinete central de cuatro secretarías a uno de 23 ministerios.

La primera Constitución de la República (1844) no hacía referencia a las Secretarías, sino a sus titulares. El artículo 109 establecía que: «habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son: el de Justicia e Instrucción Pública, el de Interior y Policía, el de Hacienda y Comercio y el de Guerra y Marina».

Las relaciones exteriores del país eran representadas por alguno de estos cuatro funcionarios, a discreción del presidente de la época.

Con esta información se puede asegurar que las instituciones más antiguas del Estado son el Ministerio Público, el de Interior y Policía, el de Defensa, el de Hacienda y el de Comercio.

La cantidad de secretarios del gobierno varió en los años subsiguientes y, en algunos casos, las instituciones asumían o delegaban a otras algunas funciones. Desde 1844 hasta 1907, el país pasó a tener de cuatro a siete Secretarías de Estado.

Hasta 1896, la matrícula de ministros se dictaba por mandato constitucional, pero con la reforma a la Carta Sustantiva del presidente Ramón Cáceres en 1908, el texto referente a esta norma pasó a ser más genérico y se dio la libertad de componer el gabinete a discreción del mandatario de turno.

Esa norma ha tenido diferentes redacciones, pero es un precepto que se mantiene hasta la actualidad: «Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos» (artículo 134, Constitución de 2015).

A pesar de que las secretarías o ministerios se constituyeron en un año específico, sus competencias generalmente estaban en el abanico de responsabilidades de otras instituciones.

El Ministerio de Agricultura, por ejemplo, desde su fundación en 1854 hasta 2013 se le cambió la denominación en 21 ocasiones y, en principio, era parte de la Secretaría de Estado General de Interior y Policía.

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