Embargan cuentas bancarias del INPOSDOM y de su director Adán Peguero, por prestaciones


Un total de seis demandas fueron interpuestas por Centro Jurídico Batia Ramos, encabezada por el jurista Oliver Batía, en representación de 20 servidores públicos de carrera, que fueron desvinculados de forma irregular.

Santo Domingo.- Las cuentas bancarias del Instituto Postal Dominicano y de su director general Adán Peguero, fueron embargadas mediante seis actos de retentivos, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución Dominicana y el artículo 25 de la Ley 107-13.

Los actos que avalan las demandas, están referenciados con los números 1007-2021, 1010-2021, 1011-2021, 1012-2021, 1013-2021 y 1014-2021. De los protocolos del ministerial Lusito Romero González, Alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El congelamiento se produce de manera cautelar, a raíz de seis demandas interpuestas por 20 exempleados del INPOSDOM, pertenecientes a la Carrera Administrativa. Las demandas están en fase de conocimiento, pero el embargo fue colocado de manera preventiva para proteger los salarios caídos o dejados de pagar a los servidores públicos afectados.

El embargo retentivo por salarios caídos o dejados de pagar, pertenece a los meses marzo, abril, mayo y junio del año 2021 y su duplo suma 3 millones 706,424 pesos dominicanos. Las cuentas embargadas pertenecen al Banco de Reservas, la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Hipotecario Dominicano y Banco Popular Dominicano. 

Lo que establecen las leyes al respecto

El artículo 145 de la Constitución Dominicana indica: Protección de la Función Pública. “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

Mientras que el 148 de la norma suprema del país refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

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