Someten por desfalco a Gustavo Montalvo, Donald Guerrero y José Ramón Peralta
Santo Domingo. En la mañana de este jueves, la procuradora Miriam Germán Brito, procuradora general, fue apoderada, mediante la presentación de una formal denuncia-querella con constitución en actor civil, de un sometimiento en contra de los señores; Gustavo Adolfo Montalvo Franco, José Ramón Francisco de Jesús Peralta Fernández y Donald Guerrero Ortiz, por presunta corrupción administrativa, desfalco, prevaricación.
Antonio marte, en representación de la Confederación Nacional del Transporte (CONATRA) y Mario Díaz, en representación de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC), a través de sus abogados los Dres.
Fredermido Ferreras Díaz y Carlos Manuel Mesa, acusan a los ex ministros del pasado gobierno del ex presidente Danilo Medina, Gustavo Adolfo Montalvo Franco, José Ramón Francisco De Jesús Peralta Fernández y Donald Guerrero Ortiz, de distraer a otros fines los recursos establecidos por la ley 253-12 para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país, violentando de esta manera los artículos 122, 123, 124, 405, 408, 265, 266, 267 del Código Penal Dominicano.
Alegan que la Ley para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, NO. 253-12, en su artículo 20 establece que: “Con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga se establece un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, previsto en la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos. PÁRRAFO I.
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). PÁRRAFO II. La recaudación estimada por este concepto será asignada en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de la Presidencia coordinará la utilización de dicho fondo e identificará los programas y proyectos a ser financiados. PÁRRAFO III.
El veinticinco por ciento (25%) de estos ingresos deberá ser utilizado exclusivamente para el programa de renovación vehicular de transporte público de pasajeros y de carga, cuyo diseño deberá ser coordinado con los representantes del sector transporte. El setenta y cinco (75%) restante será utilizado para el desarrollo vial. PÁRRAFO IV. La administración y uso de estos recursos está sometida al sistema de control interno y externo previsto por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas.
Además señalan los dirigentes choferiles que la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero del año 2017 ratificó la disposición citada anteriormente en la ley 253-12, ya que nunca ha sido derogada, sino que mantuvo todo su imperio, y más aún fue ratificada, creando un Fideicomiso, otorgando exclusividad de la totalidad de esos fondos recaudados para la renovación vial, es decir, el cambio de los vehículos deteriorados del transporte de pasajeros y de cargas a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT y en acuerdo y coordinación de las compañías y Sindicatos del Transporte del país.
Aseguran que desde el año 2012 el Estado Dominicano comenzó a recaudar el monto establecido en las disposiciones anteriores, y según certificación de fecha 29 de septiembre del año 2020 del Ministerio de Hacienda, anexa, fueron recaudados valores por más de 17 mil millones de pesos para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país.
Revelaron que ante una solicitud hecha en nombre y representación de una serie de Sindicatos afiliados en fecha 24 de agosto del año 2018 el señor DONALD GUERRERO ORTIZ en su condición de Ministro de Hacienda, y mediante la comunicación No. MH-2018-026749, les otorga respuesta a la solicitud de referencia en el sentido siguiente:
“Cortésmente, nos dirigimos a usted con el propósito de dar respuesta a su solicitud de referencia, en la cual requieren información sobre el uso dado a los recursos establecidos en el artículo 20 de la ley número 253-12, modificado por el artículo 20 de la ley 63/17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial de la República Dominicana, para la sustitución de la flota vehicular del transporte público de pasajero y de carga.
Fuente : Somos Pueblo