El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional (TC), al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.
La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.
La controversia surgió luego de que la JCE dispusiera que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período.
La medida fue cuestionada por medios de comunicación, juristas y distintas organizaciones, que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.
En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la pretensión de los demandantes no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma a un caso específico, sino expulsar del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales, lo que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
Reglamento, no resolución
Antes de examinar el fondo del recurso, el TSE determinó que el acto impugnado fue identificado erróneamente en la demanda como la Resolución 14-2026, cuando en realidad se trata de un reglamento emitido por la Junta Central Electoral.
La sentencia explica que, a diferencia de las resoluciones, los reglamentos tienen carácter general y permanente, permanecen vigentes hasta que sean modificados o anulados e integran el ordenamiento jurídico.
