Constitucionalista pondera conforme a la Constitución vacunación obligatoria por Ley

SANTO DOMINGO- Omar Ramos Camacho, catedrático en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a propósito del proyecto de la ley que aprobó en primera lectura la Cámara de Diputados sobre la vacunación nacional obligatoria contra el Covid-19, valora que «desde la óptica de los derechos humanos y el segmento dogmático de nuestra Carta Magna es conforme a los postulados sustantivos que el Estado dominicano, en concreto el Presidente de la República, Luis Abinader, en su calidad de Jefe de Gobierno, estaría cumpliendo con la función esencial de respetar la dignidad humana al vacunar a las personas, por tanto se estaría protegiendo el derecho a la salud de ellas mismas y, conjuntamente, a la estabilidad de los derechos colectivos y difusos de la Nación». 

El experto en Derecho Constitucional, Ramos Camacho, promueve que una vacunación obligatoria armoniza con la salvaguarda del núcleo esencial de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la vida, libertad e intimidad personal al considerar que con la inoculación contra el Covid-19 «nunca se podría establecer como un trato degradante sino como un deber cívico, patriótico y de solidaridad debido a que el tratamiento no erosiona el derecho a prescindir de la propia vida en cuanto tiene un contenido de protección positiva por el Estado que impide configurarlo como un derecho de libertad absoluto restringiendo, en beneficio del ciudadano, el derecho a la propia muerte y en consecuencia de terceros por el factor multiplicador de la enfermedad». 

En ese sentido, aseveró el jurista Omar Ramos que «la Constitución no garantiza el derecho a la propia muerte y tampoco considera que pueda haber tortura o trato inhumano hacia aquella persona que se ve en la obligación de recibir la vacuna contra la pandemia de forma forzada». Asimismo, el constitucionalista Ramos, afirma que «la configuración del Estado de Emergencia impone unos límites de amparo al interés social y el orden público para alcanzar una protección prioritaria de salubridad general que sólo sería posible practicando la inyección a toda la sociedad como garantía de superar la calamidad». 

En ese mismo sentido, el magíster en materia constitucional certifica que «quien recibe la asistencia médica obligatoria contra el Covid-19 se ajusta al principio científico de la práctica médica lex artis, siendo totalmente lícita y ética su suministro puesto que su propósito no sería provocar sufrimiento, sino prolongar la vida y su preservación. Además, de que su adopción solo tendrá medidas temporales cuya duración no irá nunca más allá de las causas que las originaron». 

Fuente: LD

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