Salud Publica prohíbe comercialización pruebas rápidas sin la aprobación de DIGEMAPS
Santo Domingo – El Ministerio de Salud Pública, expresó que en cumplimiento de la Ley General de Salud número 42-01, la comercialización y uso de pruebas rápidas IgG/IgM del COVID-19, deberá contar con la debida aprobación de esa institucion.
Manifestarón que a partir del día primero de febrero no serán permitidas las importaciones y/o comercialización de pruebas rápidas, sin contar con la certificación de registro sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
Explica que desde ayer 05 de enero hasta el día primero de febrero sólo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.