Tribunal deja sin efecto revisión de coerción a exministros Donald Guerrero y José Ramón Peralta
SANTO DOMINGO.- El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional fija para el próximo mes de septiembre la revisión obligatoria de la medida de coerción impuesta a los exministros Donald Guerrero y José Ramón Peralta, de Hacienda y Administrativo, respectivamente, quienes cumplen prisión preventiva por su vinculación al entramado de corrupción administrativa desmantelado con la Operación Calamar.
El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), detalló que la audiencia para la revisión de la medida fue dejada sin efecto y fijada para el próximo 1 de septiembre del presente año, conforme la confirmación de la medida de coerción por la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
“Hoy acudimos a esta audiencia porque fue fijada en la audiencia de medida de coerción, pero no procedía la revisión por dos razones: los imputados que tienen como medida de coerción la prisión preventiva apelaron, y, como consecuencia de la apelación, se mueve la fecha de la revisión, por eso el tribunal ha fijado esa revisión para el 1 de septiembre del presente año. Con relación a los que tienen arresto domiciliario, esa revisión solo puede hacerse a solicitud de parte, y, ninguna de las defensas en el día de hoy había solicitado la revisión de la medida de coerción”, dijo a periodistas que lo abordaron cuando salía del tribunal.
En ese sentido, explicó que en virtud de que esas defensas no solicitaron la revisión, “el Ministerio Público pidió al tribunal dejar sin efecto esta revisión, conforme lo que establece el Código en su artículo 239 y el tribunal ha acogido el pedimento del Ministerio Público y ha dejado sin efecto el conocimiento de la audiencia”.
El artículo 239 del Código Procesal Penal establece, entre otros, que la revisión obligatoria de la medida de coerción se realiza cada tres meses y que el cómputo del término se interrumpe en caso de recursos contra esta decisión, comenzándose a contar íntegramente a partir de la decisión respectiva.