Poder Ejecutivo emite decreto que instruye a instituciones públicas priorizar compras de productos agrícolas crudos a pequeños agricultores familiares

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió hoy el Decreto 610-22, mediante el cual instruye a las instituciones públicas para adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos, al considerar que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.

DECRETO

ARTICULO I. Se inslruye a las instituciones piiblicas adquirir productos agricolas crudos, priorizando
en las compras por debajo del umbral, a los pequenos agricultores familiares y asociacioncs o
cooperativas integradas por estos, considerando que e! volumen dc cosecha de estos agricultores
competitivo en los procedimientos de gran escala.

PARRAFO: Se instruyc para las contralaciones piiblicas priorizar a los agricultores famililares que se
en situacion de pobreza. conforme los dates del Sistema Unico dc Beneficiaries (SlUBEN),
o que formen parte del programa SUPERATE , asi como los que hayan side favorecidos por programas
dc apoyo economico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobiemo
dominicano.
encuentren
ARTICULO 3. Se dispone que el Institute dc Estabilizacion de Precios (INESPRE), el Ministerio de
Agricultura, el Institute de Desarrollo y Credito Cooperative (IDECOOP) y SUPERATE, establezcan
mecanismos para la adquisicion de productos agricolas a cooperativas y asociacioncs integradas por
agricultores familiares, tanto en los mercados de productores como en otras actividades que realice el
INESPRE en el marco dc sus funciones.


ARTICULO 4. El Ministerio de Agricultura debera hacer un levantamiento de la ubicacion de los
agricultores familiares en cl territorio nacional, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, tanto a los que ejerzan la actividad productiva en forma individual
como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociacioncs de agricultores familiares, asi
como de los tipos dc produccion y su capacidad productiva, bajo el Registro Unico de Productores. Este
inventario debera ser actualizado por el Ministerio de Agricultura por lo menos una vcz al ano o cuando
le sea requerido.

Compartir en Redes Sociales