Cámara de Cuentas interviene el Colegio de Abogados

DECLARACIÓN JURADA

SANTO DOMINGO– La Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, tras cumplirse el plazo dado por esa institución intervino el día de hoy al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para ser auditado.

La Cámara de Cuentas le había dado un plazo anticipado a su presidente, Miguel Alberto Surun Hernández, para que permitiera que esa institución pudiese auditar su gestión, ya que este alega que ese órgano fiscalizador no tiene competencia para realizarles una auditoria.

Surun se oponia que se le realizara esta auditoria alegando que debían tener una sentencia del Tribunal Constitucional.

Ya pasado el plazo La Cámara de Cuentas en compañía de agentes policiales han intervenido el Colegio de Abogados,.

De conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas ha calificado como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados quiera desconocer las atribuciones constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.

Es bueno recordar que el abogado Jhonny de la Rosa Hiciano depositó ante la PEPCA las pruebas correspondientes de las irregularidades cometidas por el presidente del Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento del 30% del presupuesto de los fondos que deben ser destinados por ley al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt),con fines de capacitaciones de postgrado, los cuales no se han llevado a cabo. 

Esta acción viola el artículo 26 de la Ley 3-19 que crea la Escuela Nacional del Abogado (ENA), cuyo objetivo es educar a los abogados “en el nivel de postgrado de especialización, bajo la supervisión del Mescyt.

El artículo 72 de dicha ley señala que es prohibido destinar el 30% para la educación de los miembros del Colegio de Abogados para otros fines, ya que conlleva responsabilidad penal por abuso de confianza o distracción de valores entregados en virtud de su mandato, bajo pena de ser sancionados los responsables de violar dicha norma con las penas previstas por el abuso de confianza, consignadas en el artículo 405 del Código Penal.

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