Director Pro Consumidor emite resolución prohíbe venta definitiva químicos usan para elaborar “ácido del diablo”
SANTO DOMINGO.- El director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, emitió una resolución que prohíbe de manera definitiva la venta de los químicos con los que se elabora el denominado “ácido del diablo”.
En ese sentido, Alcántara anunció una serie de medidas contenidas en la nueva resolución No. 1060-2021 que modifica el dispositivo de la anterior resolución No. 104-2010, entre las que se contempla “prohibir la comercialización de destapadores de tuberías cuyos ingredientes activos sean productos ácidos inorgánicos, como el sulfúrico, clorhídrico, nítrico y cualquier otro producto corrosivo ácido y de potencial daño a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario”.
Aseveró que la pasada resolución sólo restringía la venta de esos productos al consumidor final, por lo que la gestión que encabeza asumió el compromiso de prohibir definitivamente esos químicos letales que producen el denominado “ácido del diablo” y que tanto luto ha llevado a muchas familias dominicanas.
Manifestó que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia, como lo indica la Constitución Dominicana y la Ley 358-05 sobre protección a la salud y seguridad, “por lo que no vamos a descansar hasta que no hayan muertes provocadas por el uso de estos productos indebidos”.
El funcionario indicó en una rueda de prensa celebrada en la sede de Pro Consumidor que sólo se autoriza la venta de sustancias para la fabricación de productos alternativos destinados al destape de tuberías, tales como; ácidos orgánicos y sustancias alcalinas.
Sostuvo, asimismo, que se aplicará un régimen de sanción a todos aquellos comercios que estén vendiendo estos químicos al margen de lo que establece esta nueva normativa.
“Se sanciona la producción y comercialización de esta clase de sustancias peligrosas, bajo el riesgo y responsabilidad del que la posea, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que pueda dar lugar la violación de la presente resolución y leyes de la República Dominicana”, subraya la resolución.
El titular de la entidad, reveló que se restringe la comercialización de estos químicos inorgánicos y se autoriza única y exclusivamente para procesos industriales, empresas de servicio, técnicos o profesionales legalmente habilitados para tales fines, previa comprobación y registro del adquirente.
“A esos proveedores se le requerirá con carácter de obligatoriedad llenar un formulario de registro, aportar copia del RNC de la compañía o cédula de identidad y electoral del adquirente.